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Póliticas
Política de Interacción con Sector Público
El conjunto de lineamientos basados en los valores de Vista Oil & Gas S.A.B. de C.V., y en todas las compañías que conforman el grupo Vista y que llevan adelante actividades, operaciones y negocios en cualquier lugar del mundo (denominadas, “Vista” o la “Compañía”) se encuentran claramente plasmados en el Código de Ética y Conducta de Vista. Ellos determinan los principios éticos de la Compañía, o sea, la forma en la que quienes formamos parte de Vista debemos comportarnos para asegurar la buena reputación de la Compañía. En Vista estamos comprometidos con la defensa de los valores de la Compañía. De esta forma manifestamos que el soborno y la corrupción, sin importar la forma en que se manifiesten, violan las reglas internas de la Compañía, y pueden constituir también violaciones de las leyes que regulan las actividades de Vista en las distintas jurisdicciones en las que se realizan operaciones.
Conforme
lo establecido en el Código de Ética y Conducta (en adelante, “Código”), las
acciones de la Compañía tienen como filosofía el estricto cumplimiento de la
legislación de los países donde actúa, y espera la misma conducta por parte de
todos los que forman parte de la misma.
La
Compañía respeta a los gobiernos y autoridades nacionales y extranjeras, y se
compromete a mantener relaciones íntegras y transparentes, cumpliendo siempre
con las obligaciones que haya adquirido o le correspondan conforme a la ley.
La
Compañía tiene tolerancia cero al soborno o pagos indebidos realizados en su
nombre o interés.
La
Ley N° 27.401 sancionada por el Congreso de la Nación Argentina en el año 2017
–vigente desde el 1 de marzo del año 2018- establece la responsabilidad penal
de las personas jurídicas privadas ante la comisión de los siguientes delitos:
(i) Cohecho y tráfico de influencias, nacional y transnacional; (ii)
Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas; (iii) Concusión;
(iv) Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados; y (v) Balances e
informes falsos agravados.
Asímismo,
la Compañía está alcanzada por normas anti-corrupción como la Foreign Corrupt
Practices Act de los EEUU y la ley general de responsabilidades
administrativas de los Estados Unidos Mexicanos, las cuales sancionan el
soborno de forma trasnacional, como por cualquier otra norma anti-corrupción
que pudiera ser aplicable a los negocios de Vista en cualquier parte del mundo.
Con
la finalidad de evitar que la Compañía pueda ser considerada responsable de la
comisión de algunos de los mencionados delitos, estar sujeta a sanciones y/o
multas, sufrir daños en su reputación y/o otras desventajas comerciales, la
Compañía establece y regula en su Política de Interacción con el Sector Público
(en adelante la “Política”) el procedimiento a seguir en aquellas situaciones
en que un Empleado o Tercero/Representante de la Compañía, en razón de su
cargo, función o posición deba interactuar con funcionarios públicos,
autoridades y/o entidades fiscalizadoras, ya sean éstos nacionales o
extranjeros.